regulación de cajeros de criptomonedas en España

España obliga a identificar toda operación en cajeros cripto

Fin del anonimato en cajeros físicos

El 10 de octubre de 2026, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 813/2026, estableciendo una nueva regulación de cajeros de criptomonedas en España para prevenir el blanqueo de capitales. La norma elimina cualquier resquicio de anonimato en territorio nacional, exigiendo la comprobación fehaciente de identidad en el 100% de las operaciones realizadas en estos terminales. Hasta la fecha, determinadas transacciones de menor importe operaban sin controles exhaustivos, una vía que el nuevo texto legal cierra por completo.

Implementación técnica y plazo transitorio

Para cumplir con la regulación de cajeros de criptomonedas en España, los operadores contarán con un periodo transitorio de 18 meses destinado a implementar sistemas avanzados de identificación electrónica. El objetivo principal de esta medida es cerrar los canales opacos al flujo de fondos ilícitos en el sector financiero.

Ampliación del control y DNI digital

El paquete normativo publicado en el Boletín Oficial del Estado modifica además el control sobre el juego en línea, las notarías y las organizaciones sin ánimo de lucro. Adicionalmente, el texto otorga validez oficial al DNI digital para ciudadanos españoles en estos procedimientos de verificación, modernizando los métodos de acreditación.

Refuerzo institucional y contexto fiscal

La normativa dota de mayor músculo a los organismos inspectores nacionales mediante la incorporación formal de personal al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), la unidad de Inteligencia Financiera de España.

Este endurecimiento coincide con un contexto de mayor fiscalización sobre los activos digitales. A finales de septiembre, la Agencia Tributaria aclaró que las tenencias en wallets de autocustodia quedan fuera del Modelo 721 si las claves privadas están bajo control directo del titular y no de un custodio extranjero, situando el umbral de declaración en los 50.000 euros.

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