España propone nuevo IVA para autónomos en cripto

La reciente actividad parlamentaria en España ha puesto sobre la mesa una reforma fiscal que, de concretarse, alteraría significativamente la operatividad de los trabajadores independientes (autónomos o freelancers) que han integrado criptomonedas en su modelo de negocio.

El beneficio potencial no es únicamente fiscal, sino de carácter estructural, ya que supone la eliminación de la fricción existente entre la volatilidad de los activos digitales y las rígidas obligaciones tributarias expresadas en euros.

Simplificación del modelo actual

En la actualidad, un autónomo que acepta bitcoin (BTC) u otras criptomonedas enfrenta un desafío logístico cada trimestre. Al emitir una factura, el profesional debe calcular el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en euros según el tipo de cambio del momento, recibir el activo digital y, posteriormente, asegurar la liquidez suficiente en moneda fiat para liquidar dicho impuesto ante la Agencia Tributaria.

Con la implementación del nuevo régimen de IVA franquiciado —actualmente en discusión— para quienes factoren menos de 85.000 euros anuales, este proceso se simplificaría drásticamente mediante la emisión de facturas netas donde el profesional no repercute el 21% de IVA.

Esto implica que el importe acordado en activos digitales pertenecería íntegramente al trabajador, quedando únicamente pendiente la correspondiente tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Eliminación de conversión forzosa y riesgo de volatilidad

Otro beneficio fundamental sería la supresión de la conversión forzosa. Al no tener que liquidar el Modelo 303 trimestralmente, el autónomo no se vería obligado a vender parte de su posición en monedas digitales de forma recurrente para pagar un impuesto que, en este nuevo régimen, ya no recaudaría.

Asimismo, se neutralizaría el impacto de la volatilidad. El sistema actual conlleva el riesgo de que, entre la emisión de la factura y el pago efectivo del impuesto, el valor del activo digital caiga y obligue al trabajador a desembolsar más unidades del criptoactivo para cubrir su deuda tributaria en euros.

Distinción tributaria y compensaciones

Es fundamental distinguir entre el cobro de servicios y la propia naturaleza de los activos digitales. El intercambio de criptomonedas por euros u otras divisas está exento de IVA, conforme al criterio de la Agencia Tributaria y en línea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto significa que no se aplica IVA en la compraventa de criptoactivos, aunque no se pueda deducir el impuesto soportado en gastos vinculados a dicha actividad.

La reforma del IVA franquiciado extendería una simplicidad al ejercicio profesional, actuando como un incentivo indirecto para la adopción de la tecnología Bitcoin como medio de pago entre los autónomos. Al reducir la carga burocrática y eliminar el resumen anual del Modelo 390, los trabajadores podrían centrarse en la gestión de sus activos sin depender de softwares de conciliación fiscal complejos.

No obstante, el esquema tiene una naturaleza opcional. El autónomo deberá valorar si la exención de declarar el IVA compensa la imposibilidad de deducirse el impuesto soportado en sus gastos operativos, como la compra de equipos informáticos.

Estado actual y horizonte temporal

Es preciso aclarar que este régimen de IVA franquiciado aún no está en vigor. Si bien el Congreso aprobó la Proposición No de Ley en marzo, esto establece una hoja de ruta y confirma un compromiso político por parte del Gobierno español, quien ya mostró disposición a eliminar la obligación de repercutir el IVA para los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales.

El horizonte para la entrada en vigor de esta reforma podría situarse en enero de 2027, dependiendo de las decisiones políticas y de la transposición definitiva de la Directiva europea 2020/285. Hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el sistema de cobro del IVA en activos digitales seguirá supeditado a las normas generales de liquidación trimestral.

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