El abogado internacional y especialista en regulación y fiscalidad de activos digitales analiza el verdadero alcance de MiCA y explica por qué la regulación europea debe entenderse como un punto de partida para seguir construyendo un mercado de criptoactivos más seguro, competitivo e innovador.
La entrada en vigor del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) marca un hito en la historia de la regulación financiera europea. Por primera vez, la Unión Europea dispone de un marco jurídico común para regular la emisión de determinados criptoactivos y la actividad de los proveedores de servicios relacionados con ellos.
Esta nueva normativa pretende aportar mayor seguridad jurídica, reforzar la protección de los inversores y favorecer el desarrollo de un mercado europeo más sólido y transparente. Sin embargo, también plantea numerosos interrogantes sobre su capacidad para adaptarse a un entorno tecnológico que evoluciona a una velocidad muy superior a la de cualquier proceso legislativo.
¿Es MiCA el comienzo de una nueva etapa para el ecosistema blockchain europeo? ¿Qué aspectos deberán evolucionar en los próximos años? ¿Será suficiente para impulsar la confianza sin limitar la innovación?
Para responder a estas cuestiones, Marcos Rodríguez redactor de C4E · Chain4Economy entrevista a Mario Ivo Malvezzi, abogado especializado en Derecho internacional, mercantil y tributario, profesor colaborador de la Universidad Carlos III de Madrid y doctorando en la Universidad de Murcia, donde desarrolla una investigación centrada en la tributación internacional de los activos digitales.
Sobre Mario Ivo Malvezzi
Mario Ivo Malvezzi es abogado especializado en Derecho internacional, mercantil y tributario. Compatibiliza el ejercicio profesional con la investigación y la docencia universitaria como profesor colaborador de la Universidad Carlos III de Madrid y doctorando en la Universidad de Murcia, donde desarrolla una investigación sobre la tributación internacional de los activos digitales. Su trayectoria le permite aportar una visión transversal sobre regulación, fiscalidad, blockchain y mercados financieros.
Su doble visión, profesional y académica, permite analizar MiCA desde una perspectiva especialmente rigurosa, combinando el estudio jurídico con la evolución tecnológica y financiera del sector.
Entrevista: preguntas de C4E a Mario Ivo Malvezzi
C4E · pregunta 1ª
Tras años de debate, MiCA ha entrado plenamente en vigor este 1 de julio. Más allá del cambio regulatorio, ¿qué crees que representa este momento para Europa: el punto de madurez del mercado cripto o el comienzo de una nueva etapa para el conjunto del sistema financiero?
Mario I. Malvezzi: Hace 4 años, con la perspicacia tíLa clara vocación financiera de MiCA, de la cual están excluidos algunos tipos de criptoactivos, como por ejemplo los NFT, se hace evidente al afectar a los tokens referenciados a activos y a los e-money tokens. Además, MiCA contiene un régimen aplicable a los prestadores de servicios de criptoactivos y establece un importante marco de protección para los inversores mediante la supervisión de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro de la Unión Europea.
La clara vocación financiera de MiCA, de la cual están excluidos algunos tipos de cripto activos (como, por ejemplo, los NFTs), se hace evidente al afectar a los tokens referenciados a activos y los e-money tokens; además, MiCA contiene un régimen aplicable a los prestadores de servicios de cripto activos y esta normativa establece un importante marco de protección para los inversores, incluso a través de una regulación sobre la supervisión a cargo de la EBA, de la ESMA y de las autoridades nacionales competentes en cada Estado miembro de la UE.
Esto significa, por lo tanto, que MiCA no representa el punto de madurez del mercado, sino un fundamento normativo sobre el cual seguir trabajando para colmar sus actuales lagunas. Un ejemplo es la necesidad, señalada por la presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, de estudiar formas de control más eficaces para ámbitos de riesgo creciente como el staking o el préstamo de criptoactivos.
Otro punto a mejorar es la ambiciosa pretensión de que MiCA sea una normativa neutral desde un punto de vista tecnológico; durante estos años ha quedado claro que este objetivo es demasiado aproximativo si limitado sólo al ámbito jurídico. Concretamente, la reglamentación técnica que atañe a la implementación de cualquier normativa especial o, en términos más coloquiales, específica (sobre materias científicas, promulgada en referencia al sector de las ingenierías, de la biología, etc.) tiene que estar enmarcada en claros estándares técnicos para que sea efectiva; dichos parámetros pueden encontrarse, entre otros, en las normas de estandarización que pueden representar una herramienta de actualización constante de este tipo de legislación. Las normas de estandarización las estudian y desarrollan, en la UE, la ETSI; así como, a nivel internacional, la ISO.
De momento, para colmar esta “aproximación tecnológica” del MiCA han intervenido, entre otras instituciones, la ESMA y la misma Comisión Europea. La primera para aclarar, en su Reporte Final de 17 de octubre de 2024, las directrices que especifican las normas de la UE sobre el mantenimiento de sistemas y los protocolos de seguridad de acceso para los oferentes y las personas que solicitan la admisión a negociación de cripto activos (de los tokens referenciados a activos y los tokens de dinero electrónico). Sucesivamente, ha intervenido la Comisión Europea, a través del Reglamento delegado (UE) 2025/416, de 29 de noviembre de 2024, para completar MiCA en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de cripto activos que gestionan una plataforma de negociación.
Obviamente, también desde un punto de vista tecnológico, siguen quedando márgenes de actualización de MiCA, sobre todo en consideración de la velocidad con la cual se desarrolla la tecnología computacional aplicada a las finanzas; esta comenzó sustancialmente con los contratos Ricardianos de Ian Grigg y, actualmente, presenta el reto de enmarcar jurídicamente el uso de la IA en ámbito financiero.
C4E · pregunta 2ª
Uno de los grandes objetivos de MiCA es aportar confianza al mercado. ¿Crees que esta regulación servirá realmente para acercar a nuevos inversores y empresas a los criptoactivos o, por el contrario, el crecimiento dependerá mucho más de la evolución del propio mercado?
Mario I. Malvezzi: Al respecto, considerando MiCA un primer paso para regular el mercado de los activos digitales en términos financieros, comparto la opinión de los que sostienen que el crecimiento dependerá de la evolución del propio mercado. Al respecto, resumiendo el pensamiento del Profesor Junco Villamizar (expuesto en su artículo de diciembre de 2023, cuyo titular es: “La regulación MiCA en Europa: ¿un faro en un mar de incertidumbres?”), habrá que ver, entre otros, si las intenciones para tutelar al pequeño inversor y los objetivos para garantizar la solvencia de los operadores del mercado representarán una solución eficaz a los problemas actuales de inseguridad del sector; así como, si efectivamente la implementación de MiCA y su desarrollo representarán un elemento de solidez para la innovación que representa el auge de las tecnologías que propiciaron el surgimiento de la Web 3 o un freno, por los límites que supondría implementar una normativa, MiCA, la cual parece, en algunos casos, intentar aplicar una técnica legislativa que ha servido para supervisar y controlar a empresas financieras tradicionales, en un sector financiero que contiene elementos sustanciales novedosos cuyo origen se encuentra en sus fundamentos tecnológicos.
Según lo relatado por “Canuto”, en diariobitcoin.com el 10 de julio de 2026, algunos operadores e inversores con la aplicación de MiCA han desplazado su actividad a otras jurisdicciones que consideran más adecuadas para seguir con su negocio digital, incluso renunciando a trabajar en el mercado de la UE, por elección propia o en virtud de una decisión administrativa o añado yo, podría ser incluso por no tener una rentabilidad suficiente en el mercado de la UE, para sostener el gasto que supone cumplir con la normativa MiCA. Además, siempre según la misma fuente, parece que algunos inversores preferirían recurrir a la auto custodia de sus cripto activos, en carteras “frías”, que debilitarían la protección que MiCA aspira a reforzar, amplificando los riesgos en referencia a los controles tributarios, AML, sobre la titularidad real, …
En efecto, una de las razones por las cuales se aprueba el MiCA es obligar los exchangers a cumplir con una serie de requisitos, incluso de naturaleza financiera, que garanticen su fiabilidad; así como, a través del “Libro Blanco”, obligar al emisor de cripto activos a explicar detalladamente los términos en los cuales se produce la emisión a colocar en el mercado. Quien vea en estas obligaciones de MiCA una forma de represión de la libertad de mercado en el sector de los cripto activos, no parece que ofrezca una alternativa jurídicamente sólida para la tutela de los derechos de los particulares, antagónica respecto a MiCA que, supuestamente, sería excesivamente invasivo. Estas consideraciones, para los profesionales que estudian rigurosamente este sector, parecen pretextos para no invertir en estudiar lo que MiCA representa: una iniciativa regulatoria para seguir investigando al efecto de conciliar el deseo de protección institucional con el incentivo a la innovación; así como, encontrar el equilibrio entre la necesaria supervisión sobre los operadores de este mercado, la protección del inversor (sobre todo del pequeño) y la soberanía individual sobre los activos digitales, dejando a un lado la perniciosa propaganda.
Ahora bien, en mi opinión, un ejemplo concreto de conciliación y equilibrio entre las diferentes circunstancias que pueden afectar a las inversiones en cripto activos, lo ha ofrecido recientemente la Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda que, en el ámbito tributario español, ha expuesto un análisis pormenorizado del staking y del impacto de este tipo de operaciones, sobre la base del enmarcamiento jurídico que se les pueda otorgar a efectos impositivos, a efecto de someter correctamente a tasación las rentas devengadas. Estudiando esta consulta vinculante, V0612-26, es posible ver como la Dirección General de Tributos haya demostrado implícitamente que existe la posibilidad, a través de un estudio meticuloso de los hechos y de los fundamentos de Derecho aplicables, de conciliar y equilibrar la innovación que supone la introducción de los cripto activos con un marco normativo vigente, en este caso, con el marco del ordenamiento tributario español.
«MiCA no representa el punto de madurez del mercado, sino un punto de partida.»
C4E · pregunta 3ª :
Toda regulación suele generar ganadores y perdedores, o al menos actores más beneficiados que otros. ¿Quién crees que sale más reforzado con MiCA: los inversores, los granotros. ¿Quién crees que sale más reforzado con MiCA: los inversores, los grandes operadores, la banca tradicional, las empresas europeas o los propios reguladores? ¿Y quién tendrá mádes operadores, la banca tradicional, las empresas europeas o los propios reguladores? ¿Y quién tendrá más dificultades para adaptarse?
Mario I. Malvezzi: En línea de principio, una regulación llevada a cabo en un Estado de Derecho o, en este caso, en una Unión internacional de Derecho (id est: la Unión Europea) conlleva una ganancia para el conjunto de la sociedad en la que dicha regulación se implemente. Por ello, la premisa desde la que respondería a esta pregunta es clara: con la implementación de MiCA todos ganan.
Ahora bien, ¿Quién sale más reforzado? La respuesta consecuente a lo expuesto en el párrafo anterior es: «Todo el mercado de los cripto activos; en la UE y, por ser una normativa pionera, los que la puedan utilizar como un elemento de reflexión a nivel internacional.” Aplicando esta consideración en un contexto socio-económico, en el cual un imprevisto se corresponde a una falta de control de cualquier operador, en un determinado sector, sobre sus negocios, generando mayor incertidumbre; MiCA representa la herramienta idónea para que una legislación, a pesar que sea mejorable, permita un desarrollo efectivo, incluso en igualdad de condiciones, en el ámbito del sector de los cripto activos, sobre todo considerado que los medios empleados hasta su publicación, prácticamente no existían; mientras que ahora, están delegados en órganos de Derecho Público que no tienen Derechos, sino que ejercen Potestades, cuyo fundamento se encuentra en las Leyes del Estado de Derecho, no en el mercado.
Parafraseando las palabras del Cesare Beccaria, expuestas en su obra “De los delitos y las penas” del año 1764; el legislador de la UE está intentando crear Leyes que eviten conductas contrarias a los principios expresados por los Tratados estipulados entre los Estados Miembros de la UE a lo largo de décadas, el objetivo es transformar un entorno descontrolado y, por lo tanto, incierto y jurídicamente inseguro, en un ámbito en el cual las personas (físicas y jurídicas) sean libres de desarrollar su actividad en el sector de los cripto activos por la vigencia de una Ley. Prosigue exponente de la Ilustración exponiendo que la falta de un cauce normativo permite a quienes busquen, entre el estrépito y desenvoltura, aprovecharse de las circunstancias para conseguir una distracción, a fin de alcanzar sus objetivos, del apocamiento que les rodea; concretamente, de la falta de una normativa de naturaleza legislativa, jurisprudencial o incluso administrativa. Estos actores, que se presentan como innovadores y defensores de la libertad, actúan en realidad para asegurarse, ostentando una audacia propiciada por la incertidumbre jurídica, una ventaja que ofrece una alta probabilidad de éxito para sus actividades, explotando los vacíos normativos exclusivamente en su propio beneficio y nunca en favor de los terceros.
Entonces, para contrastar un hábil y atrevido impostor, que tiene una alta probabilidad de conseguir la admiración de un auditorio impreparado y soberbio con el cual pueda fácilmente empatizar, hay que desenmascararlo, hablando o escribiendo menos de lo estudiado, expresando de forma rigurosa y prudente cualquier convencimiento sobre un determinado asunto, sobre todo en el caso de que sea novedoso. En efecto, la persona rigurosa y prudente está acostumbrada al sosiego, a la moderación y a la templanza, cuyo origen es el cuidadoso estudio (incluso académico) de los acontecimientos y su enmarcamiento a nivel teórico y práctico, en ámbito local e internacional, a sabiendas de todas las variables que no se pueden controlar; pero, predisponiendo lo que los Abogados llaman: “Una línea de defensa que, en el caso de que sea necesario acudir a la misma, tenga fundamentos contrastados, gracias a los estudios previos llevados a cabo”.
Por lo tanto, para contestar al corolario de la pregunta sobre quiénes tendrán más dificultades para adaptarse a la regulación MiCA. La respuesta es: “Los que, hasta hoy, han confiado simplemente en sus habilidades para maximizar la eficiencia de su negocio y no han invertido en compliance o informes ad hoc, para cada uno de los cripto activos con los cuales trabajan y para sus Clientes; sino confiando exclusivamente en la solidez de la rentabilidad de su estructura y en la IA para hacer trabajos que, en su misérrima opinión, evitan o limitan el gasto en un profesional de un determinado sector (informático, economista, asesor legal, …). En efecto, ya se encuentran profesionales expertos en el sector de los cripto activos; pero, si a la hora de elegir a un profesional se tiene en consideración sólo en el gasto, que dicha elección supone, será muy probable que lo barato salga muy caro.
«El verdadero reto no es regular primero, sino ser capaz de seguir evolucionando.»
C4E · pregunta 4ª
Si dentro de cinco años miramos atrás, ¿qué te gustaría que hubiese cambiado gracias a MiCA y qué riesgo crees que Europa todavía debería evitar para no quedarse rezagada frente a otras regiones como Estados Unidos o Asia?
Mario I. Malvezzi: Me gustaría que, otorgando un marco jurídico claro que no frene la innovación ni dé lugar a la enésima superproducción normativa, MiCA hubiese cambiado la forma de regular la finanza descentralizada y los NFTs, incluyendo el reconocimiento explícito de la aplicabilidad de otras Leyes, ya en vigor, como las que incluyen la identificación del titular real o, en términos tributarios, beneficiario efectivo de las rentas cuyo origen sea un activo digital, emitido en un contexto de finanzas descentralizadas (DeFi); así como, que hubiese aclarado el marco legal de la emisión masiva de los tokens no fungibles (NFT).
Además, para fomentar la competitividad y el acceso a las licencias de los proveedores de servicios en el sector de los cripto activos, celebraría que se adaptaran y utilizaran los mecanismos de intercambio automático de información entre Administraciones Públicas, ya vigentes en ámbito tributario gracias a la normativa “DAC” de la UE y sus actualizaciones. De esta forma, es muy probable que se evitaría una producción normativa sustancialmente redundante y se recortarían los tiempos para conseguir una licencia; todo ello, sin perjudicar la seguridad jurídica de las comprobaciones, a llevar a cabo por parte de las Autoridades competentes, antes de otorgar una licencia a un operador que ofrezca servicios en el sector de los cripto activos (“CASP”).
Es plausible sostener que otorgar las licencias a los CASPs de forma más rápida y eficiente, aprovechando los recursos legales y tecnológicos que ya existen, reduciría los tiempos de espera y, en consecuencia, los efectos de una barrera que, por el gasto que supone una fase de transición, puede dificultar la entrada de nuevas empresas y perjudicar la competencia limitando el acceso a este mercado en ámbito UE. En concreto, quien pretenda actuar como CASP en el mercado UE, no sólo tiene que llevar a cabo una inversión para cumplir con los parámetros que exige MiCA; sino también para mantenerse mientras las Autoridades competentes examinan y deliberan sobre la solicitud de licencia a presentar obligatoriamente. En este contexto el marco cronológico en el ámbito del cual se lleva a cabo la tramitación que se acaba de exponer podría suponer una clara ventaja, injustificada, para los operadores con mayor envergadura, que podría propiciar una concentración de mercado en este sector.
En términos generales, la sustancia de lo expuesto, en el párrafo anterior, ya ha sido puestas de manifiesto en el año 2023, a través de un estudio desarrollado por la Dirección General de Políticas Interiores, del Departamento Temático de Políticas Económicas, Científicas y de Calidad de Vida, por encargo de una de las Comisiones Permanentes del Parlamento Europeo: la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), sobre los “Desafíos normativos pendientes en materia de finanzas digitales y cripto activos tras el reglamento MiCA.” (autores: Zetzsche D.A., Buckley R.P., Arner D.W. et van Ek M.C.). Según dicho estudio, entre otras consideraciones y en extrema síntesis; para permitir una aplicación efectiva de la normativa que fomenta la competencia en el mercado de la UE, será necesario replicar en el marco de MiCA la ingente labor de implementación relativa al abuso de mercado para verificar la posibilidad de solventar las lagunas existentes al respecto.
Además, en la medida de lo posible y en consideración del entorno global en el cual se desarrollan los cripto activos cuya regulación se encuentra en MiCA, habría que llevar a cabo una actividad de coordinación a nivel internacional, extra UE, mediante herramientas de cooperación adecuadas. Entre ellas, se pueden mencionar con expresa referencia al MiCA, pero en términos generales: el Multilateral Memorandum of Understanding Concerning Consultation and Cooperation and the Exchange of Information (“MMoU”) que representa un referente internacional para la cooperación transfronteriza de la International Organization of Securities Commissions (“IOSCO”); los estándares técnicos aplicables a nivel informático de la International Standard Organization (“ISO”) y, finalmente, las Normas Internacionales de Información Financiera, elaboradas por el International Accounting Standard Board (bajo la supervisión de la International Financial Reporting Standards Foundation), por ser ya aplicables por normativa de la UE en todos los Estados miembros, incluso de forma obligatoria en algunos casos, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, y sus sucesivas actualizaciones.
Entonces, en cinco años me gustaría que fuera posible recurrir ágilmente a una técnica legislativa interdisciplinar, cuyo objetivo sea armonizar el desarrollo del mercado de los cripto activos con los principios de la UE, para consolidar la seguridad y fiabilidad de la implementación de MiCA, a través de definiciones o referencias más precisas, bajo una supervisión imparcial y experta de las autoridades competentes, incluso con capacidad para dictar los principios del marco jurídico, actualizados constantemente por la inclusión de los estándares ISO o ETSI reconocidos a través de Decisiones de Ejecución promulgadas por la Comisión Europea, en el ámbito del cual encauzar el desarrollo del uso de la IA en el sector de los cripto activos y del staking automático; así como, de los avances que todavía no han salido a la luz en el sector cuya normativa de salida ha sido MiCA.
C4E · pregunta 5ª
En los últimos años, muchos ciudadanos han asociado las criptomonedas con volatilidad, fraudes o quiebras como los casos FTX, Terra o varios escándalos cripto. ¿Puede MiCA contribuir a cambiar esa percepción o la confianza solo se recuperará con el tiempo y el comportamiento del propio sector?
Mario I. Malvezzi: Seguramente MiCA contribuya a la recuperación de la confianza en el sector de los cripto activos. A pesar de esto, en el futuro, la elaboración de las Leyes a promulgar, por lo menos inherentes al sector tecnológico, habrá que ser llevada a cabo teniendo en consideración muchas otras facetas, entre los cuales se pueden entrever: la posible aplicación de los estándares jurídicos expuestos en otras Leyes, para evitar una superproducción normativa que podría generar confusión; los términos matemáticos en el ámbito de los cuales haya sido desarrollado un específico cripto activo comercializado en el mercado UE, para su correcta enmarcación financiera a efectos contables; el análisis de su entorno informático, partiendo por la lectura y comprensión del código fuente que represente el activo digitalizado; etc.
Por otro lado, la implementación de conductas que claramente sean conformes a la Ley del propio sector de los cripto activos permitirá otorgar más valor añadido a la seriedad de los operadores del mercado y restablecer o reforzar la confianza ante los inversores más escépticos; éstos últimos podrán finalmente volver a acercarse al sector de los cripto activos confiando en nuevos modelos de negocio cuya libertad encuentre su fundamento en un marco jurídico seguro. La seguridad jurídica se alcanzará cuando no haya necesidad de perseguir los desarrollos tecnológicos y los usos que se les dan a los mismos que, en la mayoría de los casos, siempre avanzarán a una velocidad mucho más rápida de lo que los legisladores puedan hacerlo; sino las Leyes representarán el cauce normativo surgido de un estudio previo interdisciplinario, cuya actualización dependerá de otras instituciones técnicas especializadas en un determinado ámbito científico o tecnológico.
Al comienzo de esta entrevista señalaba como ya habían intervenido la ESMA y la Comisión Europea para aclarar, reforzándolos, algunos aspectos de MiCA; ahora, merece la pena cerrar esta entrevista recordando que, algo que pueda parecer tan complicado e incluso lejano, en realidad es posible y ya existe, por lo menos en ámbito UE, y ha sido desarrollado en referencia a los servicios electrónicos de confianza y a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público donde se recurre a las Decisiones de Ejecución de la Comisión de la UE para mantener la normativa actualizada, para elevar a rango de Ley a un estándar ETSI, el EN 301 549 V3.2.1 (2021-03).
En virtud de la técnica legislativa ahora expuesta, la promulgación del Reglamento Delegado (UE) 2025/416, de 29 de noviembre de 2024, para completar MiCA con las normas técnicas de regulación del contenido y del formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de cripto activos, que gestionan una plataforma de negociación de cripto activos, puede ser vista como un amago de replicar dicha técnica legislativa y, por lo tanto, permitir esperar que, en el futuro, se comiencen a elaborar las normas sobre los cripto activos, enmarcados en MiCA, después de estudiar y reflexionar sobre cómo desarrollar esta normativa UE de la forma que su implementación sea cada vez más eficaz y eficiente en referencia a los principios del Derecho de la UE y de los Estados que la componen.
Conclusión de C4E
La entrada en vigor de MiCA supone un antes y un después para el ecosistema europeo de los activos digitales. Sin embargo, como destaca Mario I. Maldezzi a lo largo de esta conversación, su importancia no reside únicamente en el texto legal aprobado, sino en la capacidad que tendrá Europa para seguir adaptándolo a una tecnología en constante evolución.
La regulación aporta seguridad jurídica, favorece la profesionalización del sector y establece unas reglas comunes que hasta ahora no existían. Pero también obliga a mantener una actitud abierta a la mejora continua, evitando que el marco normativo termine convirtiéndose en un freno para la innovación.
El debate sobre MiCA, por tanto, no concluye con su entrada en vigor. En realidad, acaba de empezar. Su desarrollo práctico, las futuras normas técnicas y la experiencia acumulada por empresas, reguladores y profesionales marcarán el rumbo de la economía digital europea durante los próximos años.
Desde C4E continuaremos siguiendo esta evolución de la mano de especialistas que ayuden a comprender cómo la regulación, la tecnología y los modelos de negocio seguirán transformando el ecosistema blockchain.
Sobre el entrevistado
Mario I. Malvezzi es abogado especializado en Derecho internacional, mercantil y tributario, profesor colaborador de la Universidad Carlos III de Madrid y doctorando en la Universidad de Murcia, donde investiga la tributación internacional de los activos digitales. Su actividad profesional combina la práctica jurídica, la investigación y la docencia, con una especial dedicación a la regulación de los criptoactivos, la fiscalidad internacional y el Derecho aplicado a la economía digital. Perfil LinkedIn
LinkedIn:
Perfil de LinkedIn de Mario Ivo Malvezzi
Sobre el periodista
Entrevista realizada por Marcos Rodríguez López, redactor de C4E · Chain4Economy y de Economía en El Periódico. Especializado en economía, empresa, tecnología, blockchain, regulación e innovación.
LinkedIn:
Perfil Linkedin Marcos Rodríguez
Entrevistas relacionadas serie MiCA:
Artículo y video grabación del debate: MiCA en España: regulación, confianza y el nuevo tablero cripto europeo


